SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de docente titular con dieciséis años de antigüedad, habiendo cumplido sus labores como docente interino y contratado durante varias gestiones, se presentó a diferentes convocatorias promovidas por la Facultad de Tecnología de la UMSA, las que fueron constantemente boicoteadas por las autoridades ahora demandadas, quienes le impidieron de manera reiterada, su acceso a cargos docentes de carácter interino y a efectuar los reclamos correspondientes; puesto que, nunca se emitieron resoluciones ni se plasmaron en documento alguno, las razones por las que fue descartado su nombramiento.
Refirió que en el segundo semestre del 2018, el Consejo Técnico del Departamento de Materias Básicas, siguiendo el Reglamento de Régimen Académico de la UMSA, le invitó a dar cátedra en las materias de Seguridad Industrial y Dibujo Técnico I, conforme a las notas CITE: FT.MB 142/18 y CITE: FT.MB. 143/2018, ambas del 26 de julio, que fueron ratificadas por el Consejo Académico Facultativo mediante nota CITE: FT.MB 196/18 de 7 de agosto; por lo que, presentó su documentación cumpliendo todos los requisitos; sin embargo, Samuel Pujro Vito, Jefe del Departamento de Materias Básicas y Representante del Consejo Técnico de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA, convocó al referido Consejo Técnico a una reunión, en la que cuestionó su invitación por un tema ético, afirmando un supuesto privilegio, al ser el accionante miembro de la Comisión de Defensa Institucional y del Consejo Técnico de Materias Básicas; condición que niega rotundamente; puesto que, si bien fue parte de una primera comisión exclusiva para el tratamiento de un conflicto con otra facultad de la UMSA, en ningún momento participó de las reuniones de la Comisión en las que se acordó su invitación a dar cátedra.
Posteriormente, se enteró de manera extraoficial que se denegó su designación como docente y, en su lugar, se cursó invitación a otro profesional que nunca antes regentó las referidas materias en la UMSA; sin que tal determinación se le hubiera informado por conducto regular, vulnerando lo determinado en el art. 13 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad. Tras conocer la decisión arbitraria de su alejamiento, acudió a las autoridades demandadas mediante notas de 13 y 15 de agosto, 13 de septiembre, todas de 2018 y 18 de febrero de 2019, solicitando que se le proporcione la documentación y resolución administrativa correspondiente, sin que hasta la conclusión del año académico se le hubiese dado respuesta alguna, lográndose el objetivo de las autoridades ahora demandadas, de impedirle trabajar y cobrar por dicho concepto, el monto de Bs3 738.- (tres mil setecientos treinta y ocho bolivianos).
Tiempo después, en noviembre de 2018, se postuló a la “Primera Convocatoria Concurso de Méritos para Docentes Interinos Gestión I y II 2019”, en la materia de “Dibujo Técnico I”, conforme se acredita de la nota recibida por Secretaría de Decanatura de 7 de diciembre del 2018; obteniendo, extrañamente, la calificación de 39.7 sobre 70%, según la publicación efectuada en vitrina del Departamento de Materias Básicas, lo que ameritó que efectuara un reclamo ante la Comisión Revisora de Méritos del precitado departamento y luego de acceder a la información requerida, constató que obtuvo la calificación más alta, correspondiéndole la designación; sin embargo, ésta no se efectivizó, únicamente en su caso, provocando a que presentara una nota el 4 de febrero de igual año; mediante la cual, entregó la documentación complementaria, y en la misma fecha, presentó otro escrito solicitando respuesta sobre la conclusión del proceso y que se den las razones que impedían su designación o el motivo de la discriminación ejercida en su contra.
Asimismo, añadió que el 21 y 27 de febrero de 2019, solicitó a la Fefatura del Departamento de Materias Básicas de la Facultad de Tecnología de la UMSA, todos los documentos que le fueran útiles para presentar una eventual acción constitucional; empero, tampoco recibió respuesta alguna; por lo que, acudió ante el Presidente del Consejo Académico Facultativo, Osvaldo Valenzuela Méndez, a través de notas de 27 de febrero y 8 de marzo del referido año, sin otorgarle una respuesta; enterándose posteriormente, de manera extraoficial, que la convocatoria a la que presentó su postulación fue declarada nula, sin explicarle los motivos de esta determinación, acudiendo en esta oportunidad ante el Presidente del Honorable Consejo Facultativo, el Decano Víctor Hugo Herrera Cusicanqui, para pedir información sobre dicha anulación, y que se le proporcionen fotocopias de todo el proceso; empero, esta autoridad tampoco atendió su requerimiento.
Indicó que el 15 de marzo de 2019, se publicó una nueva convocatoria, basada en la Resolución Facultativa HCF 957/2018, con vencimiento al 22 de igual mes y año; es decir, con siete días de vigencia, cuando el art. 11 del Reglamento de Emisión de Convocatorias que fue aprobado por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución del Honorable Consejo Universitario 072/2016 de 16 de marzo, exige que la publicación debe realizarse con quince días de anticipación; por este motivo, y debido a que esta convocatoria ignora todo lo procesado en la anterior, fue impugnada por su parte, mediante nota de 19 del mismo mes y año, la que tampoco mereció respuesta alguna, concluyendo el proceso el 4 de abril del señalado año; informándose posteriormente, por comentarios, que sus reclamos no fueron atendidos porque estas autoridades manifestaron que su persona no se presentó a la referida convocatoria, argumento falso con el que le impidieron una vez más que accediera a la cátedra y percibiera la remuneración de Bs3 838.- (tres mil ochocientos treinta y ocho bolivianos).
Sumándose a todo ello, que el codemandado Samuel Pujro Vito, optó por poner a los estudiantes en su contra, responsabilizándole por la dilación en la designación del docente para la materia de Dibujo Técnico I, generando que exista un sentimiento negativo por parte de estudiantes y docentes en su contra.
El primer y segundo, hechos lesivos de sus derechos, se centraron en la omisión de respuesta y de entrega de documentación, con relación a las razones por las cuales se dejó sin efecto su invitación a dar cátedra y la resolución por la cual se anuló la convocatoria en la que obtuvo el puntaje ganador; sin embargo, aclara que no busca tutela de su derecho de petición, al haberse concretado en su contra, su alejamiento como docente, situación que no se subsanaría con la respuesta o entrega de ningún documento. Como tercer hecho, señaló haber sido discriminado por faltar a una supuesta exigencia ética, pese a que otros docentes en igual condición, fueron designados sin esa observación. Y, finalmente, alegó como ilegal, indebida y arbitraria, la anulación de la convocatoria que debió adjudicársele y convocarse a otra, fuera de las formas y plazos que exige el Reglamento de Emisión de Convocatorias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el agotamiento de los medios y recursos previos a la interposición de la acción de amparo constitucional no implica que la parte procesal haga uso de los mismos de manera discontinua o esporádica, con el único afán de reactivar el cómputo del plazo de caducidad de los seis meses, pues los reclamos deben interponerse ante la jurisdicción ordinaria o administrativa competente, conforme al marco jurídico vigente, de manera pertinente y oportuna
- Fragmento 25
- III.2.
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- de ese modo es que el debido proceso se expande también a ser exigible en procedimientos administrativos de tipo sancionador y también a los de gestión institucional; así lo ha reconocido reiteradamente la jurisprudencia emanada de la jurisdicción constitucional
- III.3.
- dentro de los procesos de contratación de personal docente a contrato e interino, desarrollados por la UMSA, los postulantes que consideren que el informe de resultados emitido por la Comisión de Calificación, les es adverso, sea porque consideren que existieron errores en la convocatoria, calificación de méritos, examen de competencia o emisión de resultados finales, por expresa previsión de los arts. 18 del Reglamento para la Elaboración de Convocatorias Académicas de Docentes Contratados e Interinos de la UMSA, tienen expresamente previsto el mecanismo de impugnación, que debe ser presentado de manera fundamentada en el término de 48 horas a partir de publicado el resultado, sin recurso ulterior
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER