SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.2.

El debido proceso se encuentra comprendido en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, estableciendo el primero de ellos que, el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, mientras que el segundo de ellos, de manera concordante determina que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada”. Del mismo modo se encuentra comprendido como derecho humano en los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normativa convencional que en aplicación del art. 410.II de la CPE, forma parte del bloque de constitucionalidad y por tanto, de aplicación directa.