SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
1)
La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de su demanda tutelar, además señaló que: 1) Se debe considerar un elemento relevante, como es la evaluación docente con relación a la gestión 2018 y el acta de reunión del Consejo Institucional 02/2018 de 10 de diciembre, de los que forman parte los demandados, en la que se determinó “…Ahora la evaluación de desempeño docente, se hará entrega a todos los docentes para su retroalimentación en el mes de enero y febrero; así como los exámenes realizados en diciembre sobre el reglamento de faltas y sanciones. Se determinó como fecha límite de entrega de las listas oficiales y cuadro de evaluación a los docentes, hasta finales del mes de febrero del 2019” (sic), claramente se manifestó que sería entregado hasta febrero de 2019; sin embargo, los hechos que motivan la presente acción de defensa fueron suscitados en enero del referido año, cuando de manera abrupta apareció la declaratoria de acefalía de cargo y la respectiva Convocatoria; 2) La Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, y el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 350/2015 de 2 de junio reconocen el carácter de órgano deliberativo al Consejo Institucional pero no le otorgan la potestad de decidir el despido de funcionarios; y, 3) Se aplicó un reglamento de “…faltas y sanciones disciplinarias del personal del nivel ejecutivo, Rector, Director Nivel Operativo, Jefe de carrera, plantel docente y personal administrativo de Instituto Técnicos Tecnológicos” (sic) sin haberle iniciado un proceso sumario administrativo que disponga tal situación, tampoco existió un memorándum que justifique los fundamentos legales para su retiro o destitución.
Antonio Isidoro Roca Durán, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) El demandante de tutela el 2014 se presentó a una compulsa que ganó, desde entonces no se declaró acéfalo ese cargo, también se usó el control biométrico desde ese año; lo que se hizo con el solicitante de tutela es un acoso laboral, debido a represalias por ser dirigente desde el 2016 al igual que su persona; y, 2) Cuando se acudió a la reunión institucional el 10 de diciembre de 2018, entre todos los temas que se tocaron, uno de ellos fue el de seis docentes que estaban en la misma situación y entre ellos el accionante, el Rector de manera textual indicó “este ingeniero yo no lo quiero ayudar” (sic), por lo que su retiro fue direccionado; dado que, los otros docentes observados no fueron despedidos.
Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; 2) Sobre el fuero sindical; y, 3) Análisis del caso concreto.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal