SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

1)

La parte accionante ratificó de manera íntegra los términos de su demanda tutelar, además señaló que: 1) Se debe considerar un elemento relevante, como es la evaluación docente con relación a la gestión 2018 y el acta de reunión del Consejo Institucional 02/2018 de 10 de diciembre, de los que forman parte los demandados, en la que se determinó “…Ahora la evaluación de desempeño docente, se hará entrega a todos los docentes para su retroalimentación en el mes de enero y febrero; así como los exámenes realizados en diciembre sobre el reglamento de faltas y sanciones. Se determinó como fecha límite de entrega de las listas oficiales y cuadro de evaluación a los docentes, hasta finales del mes de febrero del 2019” (sic), claramente se manifestó que sería entregado hasta febrero de 2019; sin embargo, los hechos que motivan la presente acción de defensa fueron suscitados en enero del referido año, cuando de manera abrupta apareció la declaratoria de acefalía de cargo y la respectiva Convocatoria; 2) La Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010-, y el Reglamento General de Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, de convenio y privado aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 350/2015 de 2 de junio reconocen el carácter de órgano deliberativo al Consejo Institucional pero no le otorgan la potestad de decidir el despido de funcionarios; y, 3) Se aplicó un reglamento de “…faltas y sanciones disciplinarias del personal del nivel ejecutivo, Rector, Director Nivel Operativo, Jefe de carrera, plantel docente y personal administrativo de Instituto Técnicos Tecnológicos” (sic) sin haberle iniciado un proceso sumario administrativo que disponga tal situación, tampoco existió un memorándum que justifique los fundamentos legales para su retiro o destitución.

Antonio Isidoro Roca Durán, Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Santa Cruz, en audiencia manifestó: 1) El demandante de tutela el 2014 se presentó a una compulsa que ganó, desde entonces no se declaró acéfalo ese cargo, también se usó el control biométrico desde ese año; lo que se hizo con el solicitante de tutela es un acoso laboral, debido a represalias por ser dirigente desde el 2016 al igual que su persona; y, 2) Cuando se acudió a la reunión institucional el 10 de diciembre de 2018, entre todos los temas que se tocaron, uno de ellos fue el de seis docentes que estaban en la misma situación y entre ellos el accionante, el Rector de manera textual indicó “este ingeniero yo no lo quiero ayudar” (sic), por lo que su retiro fue direccionado; dado que, los otros docentes observados no fueron despedidos.

Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: 1) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral; 2) Sobre el fuero sindical; y, 3) Análisis del caso concreto.  

1)  En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.