SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata restitución de sus derechos vulnerados, la reincorporación a su fuente laboral, como docente de la asignatura de Electrónica del Instituto Tecnológico Santa Cruz; de igual modo, la restitución del Ítem 963 habilitado; b) El pago inmediato de sueldos durante el tiempo no trabajado y otros beneficios sociales que le correspondan; c) Se respete su fuero sindical, permitiéndole continuar en el ejercicio de la función sindical por no ser incompatible con su labor docente; vale decir, continuar como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores del Instituto Tecnológico Santa Cruz; d) La imposición de costas, daños y perjuicios a los demandados por las consecuencias de haber ordenado ilegalmente su despido laboral y el desconocimiento del fuero sindical; y, e) Se deje sin efecto la declaratoria de acefalía del cargo de Docente de Electrónica del citado Instituto y la Convocatoria DGESTTLA-CDO 0031/2019 de 21 de enero.
Salomón Morales Fernández, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, por intermedio de su representante legal mediante memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante a fs. 119 y vta., y en audiencia manifestó lo siguiente: a) No es evidente la lesión de algún derecho del demandante, ya que pretendió que se le reconozca el fuero sindical de 11 de enero de 2019, reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, solo percibió su sueldo al 31 de diciembre de 2018; es decir, antes de ser reconocido como miembro del Sindicato; en consecuencia, quiso sorprender con esa actitud; y, b) Si consideró que existió un despido injustificado, debió acudir ante el juez en materia laboral pidiendo su reincorporación o demanda de desafuero sindical conforme el art. 43 inc. f) del Código Procesal del Trabajo (CPT) -Decreto Ley 16896 de 25 de julio de 1979-; por lo que, no correspondía acudir a la vía constitucional al no cumplir con el principio de subsidiariedad; consiguientemente, con la admisión de la presente demanda de tutela solo se avaló el acto irregular del docente, que no cumplió con el objetivo de formar buenos profesionales.
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo; a la estabilidad laboral, a la sindicalización y de los principios del juez natural y legalidad; toda vez que, las autoridades demandadas pese a ser parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Tecnológico Santa Cruz, procedieron a su despido del cargo de Docente sin ninguna justificación legal, sin someterlo a un proceso interno previo, sino mediante una decisión en reunión de Consejo Institucional; en consecuencia, se realizó la Convocatoria Pública para la materia declarada acéfala y usar el Ítem 963 que le correspondía, ignorando las formalidades legales para el efecto y desconociendo que goza de fuero sindical; habiendo acudido ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, se emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM 031/2019 y el pago de sus sueldos devengados; lo cual no fue cumplido por la parte empleadora; por lo que, pide se conceda la tutela y se ordene: a) La inmediata restitución de sus derechos vulnerados, la reincorporación a su fuente laboral, como docente de la asignatura de electrónica del Instituto Tecnológico Santa Cruz, y la reposición del Ítem 963 habilitado para ese cargo; b) El pago inmediato de sueldos durante el tiempo no trabajado y otros beneficios sociales que le corresponden; c) Se respete su fuero sindical, permitiéndole continuar en el ejercicio de la función sindical por no ser incompatible con la labor de docencia; vale decir, continuar como Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores Tecnológicos Santa Cruz; d) La imposición de costas, daños y perjuicios a los demandados por las consecuencias de haber ordenado ilegalmente su despido laboral y el desconocimiento de su derecho al fuero sindical; y, e) Dejar sin efecto la declaratoria de acefalía del cargo de Docente de Electrónica del citado Instituto y la Convocatoria DGESTTLA-CDO 0031/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal