SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

III.2.  Sobre el fuero sindical

Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical.

…los dirigentes sindicales, encargados de promover las pretensiones de sus representados, se hallan protegidos por el fuero sindical que asegura y garantiza el cumplimiento de su gestión y que además previene que no serán despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales sin justa causa, hasta un año después de haber concluido su mandato…

…donde se infiere que, el periodo de estabilidad laboral reforzada a favor de dirigentes sindicales, no implica que éstos no puedan ser removidos, desmejorados o trasladados de su fuente laboral por un motivo debidamente justificado en la ley y mediante un debido proceso, que permita establecer si los actos censurados se hallan protegidos bajo el privilegio del fuero sindical; caso contrario deberán ser sometidos a la justicia laboral en un proceso de desafuero, previa remoción de su cargo.

Por lo tanto se concluye que, el derecho a la libertad sindical y el fuero sindical está reconocido tanto por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, garantizado que los trabajadores y trabajadoras que tienen como finalidad la lucha por la conservación y protección de sus derechos laborales de si y de quienes representan, están protegidos en su fuente laboral por la garantía denominada fuero sindical, durante el ejercicio de dicha función sindical y se extiende, conforme prevé la propia Norma Suprema en su art. 51, por un año después de terminada su gestión representativa.