Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Richard Rojas Aldana, Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en audiencia señaló que el Instituto Tecnológico Santa Cruz es una institución pública y no privada; sobre el particular, cumplen con una labor administrativa y de coordinación con el Ministerio de Educación; consiguientemente, no se cometió ninguna irregularidad; dado que, el retiro no fue de manera directa sobrepasando al Consejo Institucional y demás entidades superiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal