SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.4.
II.4. Se tiene fotocopia legalizada del Informe 028/2019 de 18 de marzo, por el que, Juan Villa Garnica, Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz hizo saber que se apersonó a Secretaría del Rectorado donde se notificó con la Conminatoria; y expresó “…luego de realizada la verificación, se pudo constatar que la empresa o establecimiento laboral 'INSTITUTO TECNOLOGICO SANTA CRUZ', no dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN JDTSC/CONM N° 031/2019 de fecha 26 de febrero de 2019, con la cual se Notificó a la empresa en fecha 28 de febrero de 2019 (…) y además que durante la verificación no se me informó si se habría realizado la impugnación a la referida Conminatoria” [sic (fs. 61)].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal