SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 100 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 240 a 243, concedió la tutela impetrada con carácter provisional, disponiendo que el Instituto Tecnológico Santa Cruz, proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que estuvo desempeñando más el pago de salarios devengados, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se tiene establecido que el impetrante de tutela fue Docente del Instituto Tecnológico Santa Cruz y que se compulsó su cargo declarándolo acéfalo debido a retrasos y faltas constantes injustificadas; empero, no se inició un proceso interno como lo estableció la SCP 1674/2014 de 29 de agosto, lesionando el debido proceso; en consecuencia, si bien se basaron en el Reglamento Interno de Faltas y Sanciones; se debió tomar en cuenta que estamos sometidos a la Constitución Política del Estado que tiene la supremacía del ordenamiento jurídico nacional, teniendo toda persona derecho a defenderse;         ii) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM N° 031/2019, la cual no se puede pasar por alto; dado que, el Decreto Supremo (DS) 28699 en su art. 10 sostiene: “…la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución…”; por lo que, correspondía su cumplimiento inmediato; y, iii) Ante las supuestas faltas cometidas por el demandante de tutela, debió habérsele dado la oportunidad de explicar y fundamentar tales acusaciones, y no haber procedido a su desvinculación; en consecuencia, se evidenció que su despido fue discrecional sin un proceso interno y al haberse emitido una Conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, se tiene por establecida la lesión del derecho al trabajo y al debido proceso del accionante.