SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 100 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 240 a 243, concedió la tutela impetrada con carácter provisional, disponiendo que el Instituto Tecnológico Santa Cruz, proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el mismo cargo que estuvo desempeñando más el pago de salarios devengados, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Se tiene establecido que el impetrante de tutela fue Docente del Instituto Tecnológico Santa Cruz y que se compulsó su cargo declarándolo acéfalo debido a retrasos y faltas constantes injustificadas; empero, no se inició un proceso interno como lo estableció la SCP 1674/2014 de 29 de agosto, lesionando el debido proceso; en consecuencia, si bien se basaron en el Reglamento Interno de Faltas y Sanciones; se debió tomar en cuenta que estamos sometidos a la Constitución Política del Estado que tiene la supremacía del ordenamiento jurídico nacional, teniendo toda persona derecho a defenderse; ii) La Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM N° 031/2019, la cual no se puede pasar por alto; dado que, el Decreto Supremo (DS) 28699 en su art. 10 sostiene: “…la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la ejecución…”; por lo que, correspondía su cumplimiento inmediato; y, iii) Ante las supuestas faltas cometidas por el demandante de tutela, debió habérsele dado la oportunidad de explicar y fundamentar tales acusaciones, y no haber procedido a su desvinculación; en consecuencia, se evidenció que su despido fue discrecional sin un proceso interno y al haberse emitido una Conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo, se tiene por establecida la lesión del derecho al trabajo y al debido proceso del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal