SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo; a la estabilidad laboral, a la sindicalización y de los principios del juez natural y legalidad; al considerar que los demandados incurrieron en un despido ilegal e injustificado, al ser Docente del Instituto Tecnológico Santa Cruz y gozaba de inamovilidad laboral por tener fuero sindical al formar parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores Tecnológico Santa Cruz en el cargo de Secretario de Relaciones por las gestiones 2018 a 2020; empero, fue retirado de su fuente laboral sin ninguna justificación legal, sin someterlo a un proceso interno previo, sino mediante una decisión en reunión de Consejo Institucional de 10 de diciembre de 2018 y efectuando directamente la Convocatoria Pública para la materia declarada acéfala y usar el Ítem 963 que correspondía a su cargo, ignorando las formalidades legales para el efecto.

Asimismo, de obrados se observa que el accionante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando las irregularidades antes descritas pese a la protección del fuero sindical del que gozaba, y sin haberlo sometido a un proceso previo, por lo que, dicha instancia estatal mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM 031/2019 (Conclusión II.3), dispuso que, el Instituto Tecnológico Santa Cruz, reincorpore al impetrante de tutela a su fuente laboral respecto a su inamovilidad emergente del fuero sindical más el pago de sueldos devengados; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida por la parte demandada, conforme se evidencia del Informe 028/2019 (Conclusión II.4), más aun cuando por determinación del                 art. 10.IV del DS 28699 modificado por DS 0495, la Conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a pesar de ser pasible de impugnación por parte del empleador ante la vía judicial correspondiente; en consecuencia, su ejecución no puede ser suspendida.

En el caso de autos, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía que Delfor Mancilla Chuquimia en su condición de Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz –codemandado-, de cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM 031/2019; y, consecuentemente, restituir al impetrante de tutela a su fuente laboral y al pago de sueldos devengados y posterior a ello, si así considera pertinente acudir a la instancia ordinaria; por lo que, al no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, corresponde conceder la tutela.  

Con relación a los codemandados, Richard Rojas Aldana, Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, José Fanor Revollo Palacios, Director Académico; Patricia Mónica Chuquimia Hurtado, Directora Administrativa; Boris Claudio Carrasco Angulo, Jefe de la Carrera de Electrónica, todos del Instituto Tecnológico Santa Cruz; cabe precisar que contra los mismos no está dirigida la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM 031/2019, ya que en dicha Resolución Administrativa se hace referencia al “Instituto Tecnológico Santa Cruz” (sic), sin mencionar persona individual alguna; asimismo, y esencialmente, se tiene que, de acuerdo al Informe 028/2019 emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental del Trabajo (Conclusión II.4); dicha Conminatoria fue notificada en Secretaría del Rectorado; es decir, que únicamente se le notificó al Rector, que es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, y no así a los demás funcionarios codemandados. Consecuentemente, al no haber sido notificados con la señalada Conminatoria, no es posible reprocharles el incumplimiento de la misma, razón por la cual corresponde denegar la tutela con relación a ellos.