Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 100 de 20 de agosto de 2019, cursante de fs. 240 a 243, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Rojas Galarza contra Richard Rojas Aldana, Sub Director de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz; Delfor Abel Mancilla Chuquimia y Boris Claudio Carrasco Angulo; Rector y Jefe respectivamente ambos de la Carrera de Electrónica; José Fanor Revollo Palacios, Director Académico; Patricia Mónica Chuquimia Hurtado, Directora Administrativa; todos del Instituto Tecnológico Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal