SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.2.
II.2. Se tiene la Resolución de Reconocimiento C.O.D. 003/18 de 8 de enero de 2019, emitida por la Central Obrera Departamental de Santa Cruz, mediante la cual se reconoció al Sindicato de Trabajadores Tecnológicos Santa Cruz por la gestión 2018 a 2020, donde se tiene como Secretario de Relaciones a José Manuel Rojas Galarza -ahora accionante- (fs. 30); asimismo, cursa la Resolución Administrativa (RA) 004/19 de 11 de enero de 2019, por la cual, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz resolvió reconocer al Directorio del Sindicato de Trabajadores Tecnológico Santa Cruz elegido para las gestiones 2018 a 2020, desde el 29 de diciembre de 2018 al 28 de diciembre de 2020, siendo Secretario de Relaciones el demandante de tutela (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal