SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que desempeñaba la labor docente en la Carrera de Electrónica del Instituto Tecnológico Santa Cruz; de igual forma, asumió el cargo de Secretario de Relaciones de la Directiva del Sindicato de Trabajadores del referido Instituto por las gestiones 2018 a 2020; empero, las autoridades demandadas con un total desconocimiento de sus derechos, garantías constitucionales y de los propios reglamentos institucionales, con una actitud abusiva y sin darle la posibilidad de ejercer defensa, desconociendo su derecho al fuero sindical procedieron a su despido de Docente sin ninguna justificación legal, sin someterlo a un proceso interno previo; asimismo, se suscribió un acta de sesión del “Consejo Institucional” el 10 de diciembre de 2018; consiguientemente, se efectuó la Convocatoria Pública para la materia declarada acéfala y poder usar el Ítem 963 que correspondía a su cargo, ignorando las formalidades legales para el efecto.
Agotada la instancia de reclamos administrativos académicos ante las autoridades del Instituto Tecnológico Santa Cruz, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo por violación al fuero sindical, sus derechos y todas las irregularidades cometidas por los demandados; entidad que, ante la constatación de la veracidad de las denuncias emitió la correspondiente Conminatoria de Reincorporación Laboral de Inamovilidad Laboral por Fuero Sindical IDTSC/CONM N° 031/2019 de 26 de febrero, ordenándose su restitución al cargo que estuvo desempeñando, más el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido; sin embargo, pese a que las autoridades demandadas fueron notificadas no cumplieron con lo ordenado en la referida Conminatoria; consiguientemente, lesionaron sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral y a la sindicalización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- concedió
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- por una parte
- Por otra parte
- III.2. Sobre el fuero sindical
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 2º DENEGAR
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal