SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La presente demanda es una acción de libertad y no una acción de amparo constitucional, como fundamentó en una parte de su memorial; 2) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión determina cuál es la obligación del Juez de Ejecución Penal y del Régimen Penitenciario, en ese sentido, el Consejo Penitenciario debe contar con los registros actualizados de los detenidos, y de los que gozan de libertad; 3) La Jueza hoy coaccionada solicitó dos certificados, uno de permanencia y otro de conducta, por lo que los responsables del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando emitieron un informe que estableció su permanencia desde el 2009 y de acuerdo al informe emitido por la Secretaria hoy coaccionada, su persona no cumpliría con la quinta parte de la pena para beneficiarse con la redención de la pena; 4) Frente a los informes contradictorios, la Jueza coaccionada solicitó información al Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, el cual señaló que jamás se dispuso su libertad y que se encontraría en el mencionado Establecimiento Penitenciario; sin embargo, la citada autoridad judicial emitió el Auto Interlocutorio 116/2019 haciendo valer el informe de la Secretaria ahora coaccionada; 5) Interpuesto el recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio que rechazó el incidente planteado, los Vocales ahora accionados emitieron el Auto de Vista de 8 de julio de 2019, ratificando el Auto Interlocutorio apelado, pese a que tenían la potestad de revocarlo y tomar en cuenta los informes emitidos por el funcionario policial Roberto Choque Gironda, Encargado de Archivo, Registro, Filiación y Estadística del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, y por el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; 6) Se estaría dando fe y valor al informe de la Secretaria ahora coaccionada, pese a que no coordinó ni consultó al Director del citado Establecimiento Penitenciario, el cual informó que se encuentra privado de libertad por siete años, siete meses y tres días; y, 7) El 2019, el mencionado funcionario policial -Roberto Choque Gironda-, hizo referencia en su informe que el accionante se encontraría privado de libertad por siete años, cuatro meses y dieciséis días; en consecuencia, pidió se conceda la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR