SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.12.
II.12. Consta Certificado de Permanencia y Conducta de 9 de septiembre de 2019, correspondiente al accionante, emitido por Humberto García Matos, Director y Roberto Choque Gironda, Encargado de Archivo, Registro, Filiación y Estadísticas, ambos del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, mediante el cual se estableció lo siguiente: “…Recluido conforme a Mandamiento de Detención Preventiva Nº 17/09 de fecha 24-05-2009, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 2. por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, caso Nº PN-J-063/2009. Registra Mandamiento de Libertad Nº 63/09 de fecha 11-07-2009, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Nº 2, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, caso Nº PN-J-063/2009, IANUS 200901411. Por haberse aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva. No registra en su expediente resolución de REVOCATORIA dentro el presente caso. Retorno en fecha 24-04-2012 por la comisión de otro delito de la Ley 1008, caso Nº PN-J-08/2012-FELCN, IANUS Nº 201201335. (…) Registra mandamiento de condena S/Nº de fecha 27-01-2016, emitido por el Tribunal de Sentencia Riberalta - Beni, por el Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, caso S/Nº. condenado a una pena de diez (10) años de presidio. (…) PERMANENCIA: 1º CASO: Ingreso en fecha 24-05-2009, hasta el 11-07-2009 (libertad) permaneció 1 MES Y 17 DÍAS, Retorno por otro delito en fecha 24-04-2012, hasta el día de hoy permanece 7 AÑOS, 4 MESES y 16 DÍAS, Haciendo un total de permanencia de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y TRES DÍAS (7 AÑOS, 6 MESES Y 03 DÍAS). Cumpliendo condena” (sic [fs. 158 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR