SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.7.
II.7. Cursa Informe de 9 de abril de 2019, emitido por Gigliola Gabriela Otazo Assis, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando -hoy coaccionada-, en el cual se estableció que el accionante: “…viene cumpliendo desde el 24/05/2014 (Detención Preventiva) hasta el 11/07/2009 (Medidas Sustitutivas) Fs. 60 en primera instancia y luego desde el 27/01/2016 (Mandamiento de Condena) hasta la fecha del presente informe (…) 1. El interno no se encuentra condenada por el delito que no permita indulto. 2. De la pena anteriormente señalada, de 10 años, las dos quintas partes corresponden a, 4 años, siendo que hasta la fecha ha cumplido su pena por el tiempo de 3 años, 3 meses y 29 días, por lo que a fecha el sentenciado NO CUMPLE con este requisito” (sic). Informe que fue providenciado en la misma fecha; es decir el 9 de abril de 2019 por la Jueza ahora coaccionada, estableciendo que: “Del informe elaborada por la secretaria del juzgado, se tiene que el sentenciado ANTONIO JOFFRE PILUY, No cumple con el requisito del inc. 2) del Art 138 de la Ley 2298 para acceder al trámite de redención de la pena, por lo que sin más trámite se rechaza el incidente interpuesto” (sic [fs. 106 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR