SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
Respecto al primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el presente caso se verifica que la problemática planteada gira en torno a la falta de fundamentación y congruencia en el Auto de Vista de 8 de julio de 2019, mediante el cual los Vocales ahora accionados confirmaron el Auto Interlocutorio 116/2019 emitido por la Jueza hoy coaccionada que rechazó el incidente de aplicar la verdad material en el reconocimiento de su detención como cumplimiento de la pena, planteado ante la existencia de dos informes contradictorios respecto al tiempo de su privación de libertad, que devinieron de su solicitud de aplicación de redención de la pena; sin embargo, se evidencia que la denuncia de esa irregularidad del debido proceso, no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad.
En efecto, el accionante no consideró que la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista de 8 de julio de 2019, al haber señalado la verdad formal frente a la material, al resolver el recurso de apelación incidental planteado, para confirmar el Auto Interlocutorio 116/2019, que rechazó el incidente de aplicar la verdad material en el reconocimiento de su detención como cumplimiento de la pena, no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, para que a través de esta acción de defensa pueda tutelarse el derecho al debido proceso; toda vez que el referido incidente fue interpuesto -únicamente- en oposición al informe de 9 de abril de 2019, emitido por la Secretaria -hoy coaccionada-; en consecuencia, el incidente no versa sobre su posible libertad en atención al trámite procesal de solicitud de redención de la pena formulado mediante memorial de 3 del citado mes y año; más aún si la eventual corrección del debido proceso denunciado, no modificará en absoluto la situación procesal en la que se encuentra, siendo que su libertad se halla condicionada a una posible aceptación del beneficio de la redención de la pena que pudiera tramitar ante la autoridad judicial competente; por lo que de acuerdo a la jurisprudencia expuesta, cuando se alega la vulneración del derecho al debido proceso, el acto lesivo debe estar directamente vinculado con la libertad; es decir, operar como causa directa de su restricción o supresión, presupuesto que en el presente caso no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR