SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

En cuanto al segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante; toda vez que el mismo se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa, participando en la tramitación del proceso penal iniciado en su contra, tal como se tiene de los antecedentes que cursan en obrados; extremos que se evidencian, precisamente a partir del trámite procesal de solicitud de redención de la pena (Conclusión II.6.) y el incidente de aplicar la verdad material en el reconocimiento de su detención como cumplimiento de la pena (Conclusiones II.8. y II.10.), presentados ante la Jueza ahora coaccionada; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese marco, conforme al análisis precedentemente efectuado, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos procesales en la vía ordinaria procurando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos; sin embargo, en caso de persistir las supuestas irregularidades, solo agotados estos, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad.