SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

denegó

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 160 a 161 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de su representante sin mandato denuncia que las autoridades accionadas vulneraron su derecho al beneficio de la redención de la pena, debido a que no tomaron en cuenta los informes, tanto del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del citado departamento como del Secretario del Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni; ii) De los antecedentes, se evidencia que el 24 de mayo de 2009, el accionante fue detenido preventivamente en el mencionado Establecimiento Penitenciario, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, dentro del caso signado con NUREJ 200901411; posteriormente, el 9 de julio del mencionado año, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, disponiéndose su libertad el 11 del mismo mes y año, gozando de absoluta libertad hasta la emisión del mandamiento de condena de 27 de enero de 2016; antecedentes que motivaron a la Secretaria ahora coaccionada, a informar que el accionante no cumplía con los requisitos para el beneficio de la redención de la pena dentro del referido caso; iii) Si bien existe un informe emitido por el funcionario policial Roberto Choque Gironda, Encargado de Archivo, Registro, Filiación y Estadísticas del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento del Pando donde se establece que el accionante cumplió siete años en el señalado Establecimiento Penitenciario, determinando que tiene registro de detenido preventivo por la comisión de otros ilícitos penales relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, como es el caso signado con PN-J-08/2012 NUREJ 2012201335; se tiene que dentro de la causa que es objeto de la presente acción tutelar, con PN-J-063/-2009- y NUREJ 200901411, el accionante fue detenido preventivamente desde el 24 de mayo hasta el 11 de julio de 2009, retornando al referido Establecimiento Penitenciario el 27 de enero de 2016, producto de un mandamiento de condena; y, iv) Si bien el accionante manifestó que retornó al Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando el 24 de abril de 2012, esa detención fue producto de otro proceso; en efecto, esa situación no puede ser motivo para el cómputo del beneficio de la redención de la pena, pues todo proceso penal es independiente de otros y esta acción de libertad fue interpuesta frente a la negativa que recibió su solicitud de redención de la pena dentro del caso signado con NUREJ 200901411.