SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio 125/2009 de 9 de julio, por el que el entonces Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, determinando la aplicación de las siguientes medidas sustitutivas: 1.- La obligación de presentarse a la oficina del Fiscal de Materia encargado del caso todos los días viernes, así como presentarse todos los días sábados, ante el Juzgado de Ejecución Penal. 2.- La prohibición de salir del departamento, sin autorización judicial 4.- La fianza económica, que se fija en la suma de Bs6 000.- (seis mil bolivianos), una vez que se haga efectiva la fianza económica, se dispondrá el mandamiento de libertad (fs. 6 a 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR