SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

través de su defensa técnica

Conforme al art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), tramitó la redención de la pena, acompañando el Certificado de Permanencia y Conducta, emitido el 18 de enero de 2018, por el Director del Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando, cuya información fue remitida ante la Jueza ahora coaccionada, estableciéndose que se encontraba cinco años, diez meses y doce días cumpliendo su condena; sin embargo, la citada autoridad judicial, mediante decreto de 29 de igual mes y año, señaló que en los registros de la Secretaría de su Juzgado, no figuraría el informe que maneja el Régimen Penitenciario, determinando que: “‘…a efectos de tener datos correctos se dispone que el SENTENCIADO demuestre a través de su defensa técnica, con documentos idóneos sobre el tiempo de PRIVACIÓN DE LIBERTAD…”’ (sic).

Con la referida información, el 3 de abril de 2019, solicitó nuevamente la redención de la pena; sin embargo, la Secretaria ahora coaccionada, mediante informe de 9 de igual mes y año, señaló que la pena se debía computar desde que se dictó sentencia condenatoria en su contra; informe que fue impugnado, ya que frente a dos informes contradictorios debió primar la verdad material y lo más favorable para su persona; sin embargo, mediante  Auto Interlocutorio 116/2019 de 29 de ese mes, la Jueza hoy coaccionada rechazó su petición, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por los Vocales ahora accionados, mediante Auto de Vista de 8 de julio del referido año, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio apelado haciendo prevalecer la verdad formal del informe de la Secretaria ahora coaccionada frente a la verdad material, puesto que se encontraría detenido desde el 24 de abril de 2012, lo cual evidencia la errónea fundamentación y falta de congruencia en la emisión del citado Auto de Vista.