Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Sentencia 02/2016 de 20 de enero, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, se declaró al ahora accionante culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la L1008, condenándolo a cumplir la pena de presidio de diez años en el Establecimiento Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija del departamento de Pando (fs. 47 a 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR