Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
II.11.
II.11. Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 116/2019 (fs. 130 a 131); en respuesta David Zeballos Burgoa y Germán Apolinar Miranda Guerrero, Vocales de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -ahora accionados-, emitieron el Auto de Vista de 8 de julio del mencionado año, que confirmó dicho Auto Interlocutorio (fs. 140 a 141).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- través de su defensa técnica
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades y Secretaria accionadas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR