SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela, ordenando: a) Anule el Auto de Vista 471/2019 y se emita una nueva conforme a los fundamentos desglosados dentro de la presente acción de libertad y en base a los lineamientos establecidos por la misma Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y al no existir una petición de detención preventiva por parte del Ministerio Público, se mantengan las medidas sustitutivas dispuestas por Auto Interlocutorio 371/2019, bajo los principios de temporalidad, excepcionalidad y proporcionalidad que rigen a las medidas cautelares; y, b) “…LA FUNDAMENTACION EN MERITO A LO DESARROLLADO EN AUDIENCIA DE CESACION A LA DETENCION PREVENTIVA RESOLUCION 371/2019 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2019 CUMPLIENDO EL ART 398 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL” (sic).
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, porque los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 471/2019 de 12 de septiembre, revocando las medidas sustitutivas dictadas en su favor y disponiendo su detención preventiva, señalando que: a) No realizaron una valoración integral respecto del lineamiento establecido por la propia Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ni de los nuevos elementos probatorios; y, b) La decisión prenombrada fue un pronunciamiento ultra petita, sin que su detención preventiva fuera requerida por el Ministerio Público, ni establecer cuál es la necesidad de imponer esta medida cautelar de carácter personal en su contra, sobrepasando los alcances del art. 398 del CPP, porque no se circunscribieron al fallo que ordenó las medidas sustitutivas ni al contenido del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR