SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitó cesación de la detención preventiva que fue rechazada por Auto Interlocutorio 163/2019 de 20 de febrero, manteniéndose firme y subsistente los alcances de los arts. 234.10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha decisión fue apelada y en alzada los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 137/2019 de 28 de marzo, confirmando el fallo de primera instancia y estableciendo un lineamiento a la defensa a objeto de enervar los riesgos procesales latentes.
Así, nuevamente pidió cesación de la detención preventiva, en mérito a los parámetros determinados en el Auto de Vista prenombrado y el Juez de Instrucción Penal Primero, en suplencia legal del Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto, ambos de la Capital del departamento de La Paz, dictó el Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo, concediendo lo solicitado e imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva a lo que el Ministerio Público presentó recurso de apelación incidental contra dicha decisión y los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 471/2019 de 12 de septiembre, revocando el fallo de primera instancia, disponiendo la medida de última ratio en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia, no realizando una valoración integral respecto del lineamiento señalado por la propia Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; además, no determinó los motivos primigenios por los que fue detenido; tampoco, los nuevos elementos que sirvieron para que pueda beneficiarse con la cesación de la detención preventiva, realizando un pronunciamiento ultra petita sin que fuera requerido por la parte apelante
Asimismo, en cuanto al peligro efectivo para la víctima determinado en el art. 234.10 del CPP, el lineamiento establecido en el Auto de Vista 137/2019 es que se presente la declaración en cámara Gessel, a efectos de establecer si la sensación de temor del agresor se encuentra aún en la menor y sea contrastado con un informe psicológico presentado por el solicitante de tutela.
Siguiendo, refirió que el Auto de Vista 471/2019 es insuficiente, escueta y carente fundamentación, sin establecer cuál es la necesidad de mantener la medida extrema de la detención preventiva y que esta al no ser solicitada, los Vocales demandados no deberían actuar ultra petita, en base a las diferentes resoluciones emitidas por la referida Sala Penal Tercera en otras causas; por lo que, sobrepasaron los alcances del art. 398 del citado Codigo, porque no se circunscribieron al fallo que dispuso las medidas sustitutivas ni al contenido del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR