Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
ii)
ii) Considerando que se debe cumplir con el art. 124 del CPP, con relación a la debida fundamentación y motivación que vaya a emitir; además, como Tribunal de alzada debe regirse por el principio de limitación de competencia previsto en el art. 398 del Código Adjetivo Penal; es decir, los agravios expuestos por la parte apelante y la respuesta a la misma, otras situaciones no vienen al caso considerar en una apelación de medida cautelar de carácter personal exclusivamente; también, se debe fundamentar respecto a las ofensas que el recurrente haya propuesto al ad quem, resolviendo solamente sobre lo expresado en la apelación y no ir más allá de lo que no se ha solicitado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR