SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

ii)

ii)  Considerando que se debe cumplir con el art. 124 del CPP, con relación a la debida fundamentación y motivación que vaya a emitir; además, como Tribunal de alzada debe regirse por el principio de limitación de competencia previsto en el art. 398 del Código Adjetivo Penal; es decir, los agravios expuestos por la parte apelante y la respuesta a la misma, otras situaciones no vienen al caso considerar en una apelación de medida cautelar de carácter personal exclusivamente; también, se debe fundamentar respecto a las ofensas que el recurrente haya propuesto al ad quem, resolviendo solamente sobre lo expresado en la apelación y no ir más allá de lo que no se ha solicitado;