SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
i)
i) Considerando “…en relación a los agravios del Ministerio Público, hace conocer el fiscal que en la audiencia de medida cautelar llevada a cabo el 10 de mayo del presente año, de cesación a la detención preventiva, se habría desvirtuado el Art. 234 núm. 10) del Código de Procedimiento Penal, haciendo hincapié que el estudio biopsicosocial ya habría sido sometido incluso a una apelación y la misma se ha vuelto a valorar; asimismo hace hincapié que se ha procedido a una entrevista de la menor en cámara Gessel y en razón a esa entrevista, el juez de la causa habría determinado que ya en la conducta del hoy imputado no existiría primero el peligro para la víctima y además de esa declaración se establecería que ya no hay temor de la menor en relación al imputado, que habría determinado desvirtuar parcialmente, pero la fiscal hace conocer que no se ha tomado en cuenta el informe psicológico que ha valorado la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en la cual la menor todavía tiene angustia, cuando ve a su agresor y esa pericia psicológica se encontraba también en audiencia, además se habría demostrado el daño psicológico sintomatológico depresivo que tuviese esta ciudadana; asimismo la madre está colaborando -manifiesta- con ocultar a la menor y no someter a esta menor a otras diferentes pericias a efectos de establecer necesariamente de que esta ciudadana tuviese o no sentimientos de temor hacia él padre; no se ha considerado en esa audiencia el interés superior de la menor y se ha determinado la cesación de la detención preventiva, menos hasta el presente se habría recepcionado la declaración testifical de la abuela, quien habría conocido del hecho en relación al hoy imputado y no se ha desvirtuado el Art. 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR