SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 19
Por lo que el Auto de Vista 471/2019, presenta una unidad adecuada en el que se cuidó el hilo conductor de orden y racionalidad, considerando los hechos, identificando los agravios expresados por el Ministerio Público, no existiendo contradicción entre sus propias consideraciones ni tampoco con la decisión asumida, por lo que es un fallo coherente, que mantiene una concordancia en todo su contenido, con un razonamiento integral y armonizado entre sus considerandos y razonamientos expresados como sustento de la disposición de revocar las medidas sustitutivas y disponer la detención preventiva del impetrante de tutela, no teniéndose por vulnerado el debido proceso en su componente de congruencia interna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR