Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
iii)
iii) Así, “…nos remitimos previamente a la Resolución que ha sido motivo de alzada y el Auto de Vista N° 137/2019 de 28 de marzo de 2019, donde de manera clara al responder el agravio de la señora fiscal, el abogado de la defensa del imputado hace hincapié al razonamiento que ha tenido esta Sala en relación al Art. 234 núm. 10) del Código de Procedimiento Penal, que el informe biopsicosocial del imputado no sería suficiente en relación a la víctima, sino para él que ya no sería un peligro o riesgo de violencia social para la sociedad, pero no así para la víctima, porque la víctima no habría sido sometida a ese informe biopsicosocial” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR