SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
PROCEDENCIA
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 471/2019 de 12 de septiembre, dictado por los demandados, que declararon la “…PROCEDENCIA de los agravios propuestos y en su mérito se REVOCA la Resolución N° 371/2019 de fecha 10 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N° 4 de la ciudad de La Paz” (sic), al ser la última decisión emitida en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional en acción de libertad.
Por la cual los Vocales demandados declararon la “…PROCEDENCIA de los agravios propuestos y en su mérito se REVOCA la Resolución N° 371/2019 de fecha 10 de mayo de 2019 emitida por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N° 4 de la ciudad de La Paz” (sic), conforme al siguiente razonamiento:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación del Ministerio Público
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- PROCEDENCIA
- Auto Interlocutorio 371/2019 de 10 de mayo
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR