SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

1)

Gualberto Terrazas Ibánez y Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe presentado el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 429 a 431, informaron lo siguiente: 1) No es posible invocar ni determinar la nulidad de obrados o dejar sin efecto las diligencias de notificación, si tal invalidez no está expresamente establecido por Ley; 2) En el caso de autos, los sujetos procesales fueron notificados con la Sentencia el 13 de abril de 2017 en Secretaria del entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Primero de Quillacollo del citado departamento; empero, por proveído de 7 de junio de igual año, la Jueza dispuso nueva comunicación, sin observar el principio del debido proceso en su vertiente de legalidad; 3) El plazo para apelar la resolución mencionada, concluía inexorablemente el 27 de abril del año indicado, conforme a lo dispuesto en el art. 90.I del Código Procesal Civil (CPC), considerando además, que las normas procesales regulatorias de la tramitación de la causa son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, 4) Una vez iniciado el proceso, las partes tienen la obligación de concurrir a los estrados judiciales para interiorizarse e informarse de los actuados del mismo, lo contrario significa su convalidación.