SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

III.1.

Sobre el carácter subsidiario de la acción de tutela, la SCP 0942/2019-S4 de 22 de noviembre, analizó y entendió: “La acción de amparo constitucional, prevista en el art. 128 de la CPE, se constituye en mecanismo de defensa extraordinario, establecido por el constituyente, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de las personas frente a lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad pública o de un particular.

En este contexto, se ha demarcado su ámbito de acción, instituyéndolo como un procedimiento extraordinario para la tutela de derechos y garantías constitucionales, de carácter específico, autónomo, directo y sumario, que no puede, en ningún caso, sustituir los procesos judiciales establecidos en el ordenamiento jurídico; hecho que determina su carácter eminentemente subsidiario en virtud a su naturaleza jurídica descrita en el art. 129 in fine de la CPE, concordante con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no puede ser activada cuando existan otros medios legales para la protección de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.