SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 16
Por lo fundamentado anteriormente y de la revisión de antecedentes, se constata que la solicitante de tutela, acudió en forma directa a la jurisdicción constitucional, interponiendo la presente acción de tutela que ahora se revisa, omitiendo considerar previamente su carácter subsidiario; es decir, sin antes haber agotado los medios legales de impugnación ordinarios idóneos para perseguir el restablecimiento de sus derechos presuntamente conculcados, utilizando por ello, incorrectamente la referida jurisdicción, sin justificar del mismo modo la necesidad de aplicar en el caso concreto la excepción a la regla de subsidiariedad. Por lo expuesto, al no haber agotado las vías ordinarias previstas en materia civil antes de acudir a la via constitucional, corresponde denegar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; lo que no implica que la parte accionante se encuentre impedida de recurrir a la vía incidental de reclamo, contra la supuesta notificación irregular con el Auto de Vista de 2 de abril de 2019, ante las mismas autoridades jurisdiccionales emisoras del referido fallo, y si en caso, considera que dicha instancia ordinaria no se le reparan sus derechos afectados, entonces, una vez agotada dicha vía de reclamación, recién podrá activar la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- se debe indicar que, la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.3.1. C
- CONFIRMAR