SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso en sus elementos de impugnación, petición, tutela judicial efectiva, defensa, motivación, fundamentación y congruencia, en razón a que, dentro del proceso ordinario doble de anulabilidad de documento y cumplimiento de contrato, los Vocales demandados al dictar Auto de Vista declarando improcedente su recurso de apelación contra la Sentencia por haber sido presentado de manera extemporánea, no consideraron que la notificación con la misma fue realizada inicialmente en el tablero judicial; empero, efectuada nuevamente en su domicilio procesal, constituyendo tal decisión, una vía de hecho; del mismo modo, fue sorprendida con la notificación efectuada con la resolución de segunda instancia en Secretaría de Sala, lo que le impidió interponer recurso de casación dentro del plazo establecido en la norma procesal civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- se debe indicar que, la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.3.1. C
- CONFIRMAR