SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública 266/97 de 18 de marzo de 1997, su hoy fallecida madre Irene Margarita Coca Vda. de Fuentes, transfirió a su favor el inmueble ubicado en la zona de Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 3093010010648 sobre 211,35 m² de superficie.

Bien referido, que lo utilizó posteriormente como garantía de los préstamos obtenidos de las financieras “FUBODE” e “IDEPRO”, de Bs20 500.- (veinte mil quinientos bolivianos) y de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos), respectivamente, montos pagados junto a su cónyuge; sin embargo, fueron los esposos Ygor Mauro Patiño Jiménez –hoy tercero interesado– y Rosario Claros Ureña, quienes con argucias y “modos hábiles” propiciaron tales deudas a fines de febrero de 2012, ganándose su confianza en forma previa, ofreciéndole trabajo de lavandera en su domicilio.

Del mismo modo, el 3 de junio de 2013, los precitados aprovechando su inocencia e ignorancia, le prometieron la compra por parte de terceros interesados del inmueble indicado, haciéndole firmar para ello, la minuta de transferencia de 11 de octubre de igual año, varios documentos de préstamos dinero y un poder notarial.

Como consecuencia de lo anteriormente referido, el 4 de septiembre de 2014, interpuso demanda ordinaria de anulabilidad de documentos en contra de los mencionados, con el sustento de la existencia de dolo, mentira, engaño o simulación, falsedad o maquinación engañosa y falta de consentimiento, la misma que fue admitida mediante Auto de 8 de octubre de idéntico año, en el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba; en cuyo mérito, se emitió la Sentencia de 13 de abril de 2017, declarándo improbada la demanda de anulabilidad de documentos, al igual que la acción reconvencional de cumplimiento de contrato presentado por el citado Ygor Mauro Patiño Jiménez y las excepciones perentorias; actuado que, fue notificado a las partes en un primer momento en el tablero del Juzgado referido; empero, posteriormente comunicado en los domicilios procesales de las partes el 14 de junio del mismo año; en cuya base, el 30 del mencionado mes y año, presentó recurso de apelación dentro del término establecido por la ley; sin embargo, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, lo declaró inadmisible por ser extemporáneo, criterio que considera erróneo e ilegal y que constituye vía de hecho, por haber argumentado que la Jueza de la causa no podía ordenar nueva notificación con la sentencia en los domicilios procesales de las partes procesales, razonamiento injustificado y restrictivo del derecho a la segunda instancia.