SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
i)
Ygor Mauro Patiño Jimenez, a través de informe presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 451 a 452 vta., sostuvo lo siguiente: i) No se observó el principio de subsidiariedad que rige las acciones de amparo constitucional; toda vez que, no se agotaron previamente todos los medios impugnatorios ordinarios, como un eventual recurso de casación que debió interponerse contra el Auto de Vista “Nº 62/2.019”, observando lo establecido en los arts. 270.I y 273 del CPC; y, ii) En el caso concreto, la impetrante de tutela no observó las previsiones contenidas en el art. 54.I y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por ende, la acción de tutela referida entró en las causales de improcedencia de la norma procesal citada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- se debe indicar que, la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.3.1. C
- CONFIRMAR