SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, manifestó lo siguiente: a) El Auto de Vista de 2 de abril de 2019, que declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en contra de la Sentencia de 13 de abril de 2017, por su extemporaneidad, no consideró erróneos los agravios de fondo contenidos en los mismos; b) La Jueza de la causa, con el afán de observar el debido proceso en su elemento del derecho de impugnación, ordenó que la notificación con la indicada Sentencia, se la realice en los domicilios procesales de las partes, actos que se cumplieron el 14 de junio de 2017, en cuya base, presentó el recurso de apelación; sin embargo, los Vocales demandados dieron validez a las notificaciones efectuadas con anterioridad en estrados judiciales, quedando con ello fuera del plazo establecido en la norma procesal civil; y, c) Fueron sorprendidos con las diligencias de comunicación con el mencionado Auto de Vista, llevadas a cabo el 15 de mayo de 2019, en Secretaría de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, razón por la cual, no pudieron interponer recurso de casación contra la indicada Resolución de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de, pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- se debe indicar que, la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16
- III.3.1. C
- CONFIRMAR