SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-

[2]El FJ III.4, establece: “En el caso de autos, los representados del recurrente tuvieron pleno conocimiento de la apelación y de la remisión de los actuados de la misma al tribunal ad-quem, de manera que en ningún momento, los recurridos les causaron indefensión, pues de la parte conclusiva de esta Sentencia se tiene que fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-, momento a partir del cual, de acuerdo a su propio interés debieron hacer el seguimiento del recurso e informe de los actuados de la apelación, pero no lo hicieron, pretendiendo ahora por esta vía subsanar dicha negligencia, que bajo ningún argumento puede ser asumida por este Tribunal como una situación de indefensión, pues ésta según ha entendido la jurisprudencia constitucional en la SC 287/2003-R, no puede ser alegada `(...) cuando ha sido provocada deliberadamente, vale decir, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión, que en los hechos no sería tal, porque en estos casos no existe lesión alguna de tal derecho por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo´”.