SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
i)
Ante la solicitud de complementación y enmienda de la parte accionante, respecto a que se aclare las siguientes puntualizaciones: i) Se informó que el demandante de tutela encuentra detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro, y su libertad está limitada a las autoridades jurisdiccionales y por el Director del citado Centro Penitenciario, y al señalar que ellos mismos causaron su propia indefensión, cuando su cliente no tenía libertad de acción y traslación, no teniendo control de ella; toda vez que, no saben si lo traerán en taxi, a pie, escapando a su control, y conforme a la jurisprudencia constitucional el juzgado es el que debe encargarse emitiendo la orden correspondiente para que sea llevado, siendo el responsable el Director del referido Centro Penitenciario; ii) Se fundamentó claramente con relación a los artículos en los cuales se ampararon en la acción de libertad que son los arts. 46, 47, 48 y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y 125 de la CPE; y, iii) En su petitorio solicitó se le restablezca la libertad, debiendo la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalar nuevo día y hora de audiencia, para que pueda acceder a la libertad del accionante; el Tribunal de garantías, determinó no ha lugar, la misma bajo el entendido de que se precisaron los fundamentos por los cuales el accionante habría causado su propia indefensión, y en cuanto a los artículos a los que hace referencia también fueron señalados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto