SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
II.1.
II.1. En Informe escrito de 17 de septiembre de 2019, presentado por César Portocarrero Cuevas y Silvia Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridades demandadas-, señala que “…se deberá tener en cuenta que la audiencia fue señalada a horas 09:00 siendo la primera audiencia que este Tribunal convocaría, no obstante de ello, la audiencia fue convocada a horas 09:02 y se extendió hasta horas 09:08, y durante todo ese tiempo la parte imputada no se hizo presente, y se reitera nuevamente que el abogado del imputado se limitó a señalar que no entendía por qué no se hubiera conducido a su defendido habiéndose realizado los oficios de conducción respectivos…” (sic). (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto