SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión a sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, al haber apelado la Resolución que denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, se señaló audiencia de apelación incidental para el 12 de septiembre de 2019 a horas 9:00; no obstante de no haber podido llegar a la misma en la hora fijada, ésta fue instalada en su ausencia para posteriormente confirmar el fallo apelado; sin tomar en cuenta las circunstancias que generaron su retraso ni la presencia de su defensa, que se encontraba en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien informó que el peticionante de tutela ya se encontraba por llegar a dicho acto procesal, por tanto solicita que las autoridades demandadas señalen una nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto