Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Julio Patzi Paco y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, el 12 de septiembre de 2019 a horas 9:00, se tenía programada audiencia de consideración de apelación de medida cautelar de carácter personal; sin embargo, al no haber podido llegar a la misma, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución apelada, pese a la presencia de su abogado, quien informó que ya estaba llegando, puesto que se encontraba en las gradas del recinto judicial y al ser una persona de la tercera edad se atrasó debido a que no cuenta con agilidad suficiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto