SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola refirió que solicitó cesación a la detención preventiva, presentando nueva documentación para que se conceda la misma; sin embargo, le fue negada, por lo cual apeló esa decisión, señalándose audiencia para el 12 de septiembre de 2019 a horas 9:00, y que con toda responsabilidad el abogado que lo defiende se encontraba incluso a horas 8:30, para realizar la fundamentación a dicha apelación, empero lamentablemente en ese momento solo se encontraba la Vocal de apellido “Amaru”, quien quizás por la carga procesal no pudo solicitar todos los detalles del caso, llegando a suponer que entendió que se encontraba con detención domiciliaria, pero se le espero, instalando la audiencia sin estar presente el apelante, para posteriormente confirmar la resolución del Juez a quo; al respecto, la amplia jurisprudencia constitucional señaló que cuando una persona se encuentre detenida preventivamente, el juzgado o tribunal que conoce el caso se encuentra obligado a asegurar la presencia del detenido ante las autoridades correspondientes.
Por otra parte el art. 23 de la CPE, indica que todo ciudadano tiene derecho a la libertad, a la vida y a la salud, y que al ser una persona de la tercera edad, -setenta y seis años-, su retraso se debió a las trancaderas en la ciudad, y cuando llego al Tribunal Departamental de Justicia referido, por su edad avanzada tuvo que subir por las gradas, lo que le impidió llegar de forma puntual, por lo que, se puede advertir que existe una violación a los derechos a la libertad y a la salud, más cuando el art. 67 de la referida normativa, protege a los adultos mayores, quienes tienen derecho a la vejez digna y a gozar de libertad; en tal sentido, las autoridades demandadas debieron suspender y señalar nuevo día y hora de audiencia, advirtiendo al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, asegure la presencia del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto