SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.2.  Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares

Sobre la presencia del detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, la jurisprudencia constitucional contenida en la          SC 1491/2003-R de 20 de octubre[1] estableció que no es necesario que las partes sean notificadas personalmente con el señalamiento de día y hora de la misma; entendimiento que fue reiterado por las SSCC 0220/2004-R de 12 de febrero y 0663/2006-R de 10 de julio; y, por la SCP 0619/2012 de 23 de julio, entre otras.

En ese marco, la SC 0220/2004-R de 12 de febrero[2], sobre la base de la SC 0287/2003-R de 12 de febrero, señaló que si las partes deciden no hacer el seguimiento al recurso ni asistir a la audiencia, no obstante que fueron legalmente notificadas, con ningún argumento podrán alegar indefensión; pues son ellas, las que provocaron dicha situación.