SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
III.1. La audiencia de
Conforme al art. 251 del CPP, las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, serán apelables en el efecto no suspensivo, siendo resueltas sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior. Procedimiento en el que se destaca el carácter especial y sumario que tiene esta audiencia, precisamente por la necesidad que la situación jurídica del imputado sea definida lo antes posible; dado que, se encuentra de por medio sus derechos a la libertad física y de locomoción; debiendo garantizarse la celeridad, especialmente en aquellos casos en los que se determinó la aplicación de una medida cautelar de carácter personal o se rechazó la modificación de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto