SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Fecha: 10-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Al respecto, es necesario señalar que conforme refiere la parte accionante, fue legalmente notificada con el señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar para el 12 de septiembre de 2019 a horas 09:00; es decir, que tenía pleno conocimiento de dicho actuado procesal, aspecto que es corroborado, por lo afirmado en la audiencia de esta acción de libertad al señalar que sus abogados se encontraban media hora antes de lo programado; en este sentido, la audiencia que en tutela se pide sea reprogramada, no podía ser suspendida dado que la línea jurisprudencial glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, señalan que si bien es válido desarrollar una audiencia sin la presencia del imputado, no es permisible efectuarla sin la presencia de un abogado defensor -defensa técnica- que lo represente y ejerza su derecho a la defensa; lo que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, conforme lo manifestado tanto por el impetrante de tutela como por las autoridades demandadas, primero, fue debidamente notificado para la realización de la audiencia programada; segundo, su abogado sí estuvo presente en dicho actuado procesal, es decir, contaba con representación legal; sin embargo, su defensa técnica no solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelar ni justificó el posible impedimento del imputado, alegando los motivos de fuerza mayor expuestos en la demanda de acción de libertad, omisión que no puede pretender sea subsanada mediante esta acción tutelar.
Si bien, el accionante alega pertenecer a un grupo vulnerable por ser adulto mayor; empero, esta condición no le exime de cumplir con el llamamiento de las autoridades judiciales y concurrir a los actuados procesales que en el desarrollo del proceso se programen, salvo que justifique su impedimento válido o se constate que tal sea atribuible a la negligencia de las autoridades encargadas de su traslado, que en el presente caso no operó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La audiencia de
- salvo que se trate del Ministerio Público o del defensor y que ellos puedan ser sustituidos inmediatamente
- III.2. Presencia del imputado detenido en la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- fueron notificados en la oficina de su abogado con el Auto de remisión de antecedentes a la Corte Superior de Justicia -extremo que no han negado ni desvirtuado-
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto