SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S1

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.   Análisis del caso concreto

           Al respecto, es necesario señalar que conforme refiere la parte accionante, fue legalmente notificada con el señalamiento de audiencia de apelación incidental de medida cautelar para el 12 de septiembre de 2019 a horas 09:00; es decir, que tenía pleno conocimiento de dicho actuado procesal, aspecto que es corroborado, por lo afirmado en la audiencia de esta acción de libertad al señalar que sus abogados se encontraban media hora antes de lo programado; en este sentido, la audiencia que en tutela se pide sea reprogramada, no podía ser suspendida dado que la línea jurisprudencial glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, señalan que si bien es válido desarrollar una audiencia sin la presencia del imputado, no es permisible efectuarla sin la presencia de un abogado defensor -defensa técnica- que lo represente y ejerza su derecho a la defensa; lo que no ocurrió en el presente caso; toda vez que, conforme lo manifestado tanto por el impetrante de tutela como por las autoridades demandadas, primero, fue debidamente notificado para la realización de la audiencia programada; segundo, su abogado sí estuvo presente en dicho actuado procesal, es decir, contaba con representación legal; sin embargo, su defensa técnica no solicitó la suspensión de la audiencia de consideración de medida cautelar ni justificó el posible impedimento del imputado, alegando los motivos de fuerza mayor expuestos en la demanda de acción de libertad, omisión que no puede pretender sea subsanada mediante esta acción tutelar.

           Si bien, el accionante alega pertenecer a un grupo vulnerable por ser adulto mayor; empero, esta condición no le exime de cumplir con el llamamiento de las autoridades judiciales y concurrir a los actuados procesales que en el desarrollo del proceso se programen, salvo que justifique su impedimento válido o se constate que tal sea atribuible a la negligencia de las autoridades encargadas de su traslado, que en el presente caso no operó.