SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

congruencia

En ese sentido, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación a la congruencia como principio característico del debido proceso, indicó que esta puede ser externa e interna; exigiendo la primera, la correspondencia entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que ellas puedan pronunciarse sobre aspectos discordantes a la controversia.

Bajo ese contexto, sobre el procedimiento a ser aplicado para la división y partición de bienes gananciales, los Vocales ahora accionados en el Considerando II del Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM. 57/20.09.2018, señalaron que al encontrarse en vigencia plena el Código de las Familias y del Proceso Familiar, implicaba que el Código de Familia y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar estaban abrogados, al igual que el Código de Procedimiento Civil, norma procesal que también resultaba inaplicable, debiendo circunscribirse a lo determinado por los arts. 176.II, 177.I, 178, 179 inc. b), 324.I y 328.I y II del CFPF; lo expuesto, demuestra una respuesta parcial con relación al primer agravio señalado. Sin embargo, respecto a los demás agravios los Vocales ahora accionados no emitieron pronunciamiento alguno, obviando la congruencia externa que debe tener toda resolución judicial, lesionando de esa manera el derecho al debido proceso en su componente de congruencia invocado por la accionante.