SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Fecha: 13-Jul-2020
congruencia externa
En ese sentido, en cuanto a la congruencia externa (Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), se evidencia que: i) La accionante, refiriéndose al terreno de 40,63 m2 anexado por adjudicación de mejor derecho propietario al inmueble propio ubicado en la zona Tupuraya, Plazuela General Rivera Luna de la ciudad de Cochabamba, reclamó en apelación la incorrecta interpretación de la Jueza de primera instancia del art. 108 (BIENES PROPIOS POR ACRECIMIENTO) del CFabrg y no así del art. 184 inc. c) del CFPF, como señaló en esta acción de amparo constitucional; no obstante, los Vocales hoy accionados no se pronunciaron al respecto; ii) Sobre el inmueble de 122,57 m2, ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí, los Vocales ahora accionados tampoco realizaron argumentación alguna con relación a la errónea cita del art. 402.II del CPCabrg y del Código de las Familias y del Proceso Familiar realizada en la Resolución apelada; iii) En grado de apelación, la accionante indicó que rechazaba el argumento de la ganancialidad de las construcciones y mejoras introducidas en el bien inmueble a las que hace alusión en el Auto apelado la Jueza de primera instancia, refiriéndose al inmueble de 813,40 m2, ubicado en la calle Santa Cruz 155 de la ciudad de Uyuni del citado departamento; aspectos que tampoco merecieron respuesta por parte de los Vocales hoy accionados; iv) En cuanto a los préstamos que fueron invertidos en favor de la comunidad de gananciales, los Vocales ahora accionados no hicieron ninguna referencia a la alegación de la accionante respecto a la deuda de $us16 000.- a Federico Anza Méndez, que se constituye en una carga de la comunidad de gananciales, dicha suma fue adquirida para pagar un préstamo contraído del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., cuyo pasivo fue declarado ganancial por la Jueza de primera instancia, quien no valoró la prueba y omitió la presunción de ganancialidad estipulada en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo que correspondía verificar el destino del dinero adquirido en préstamo y no solo tomar en cuenta la falta de participación del hoy tercero interesado en los documentos correspondientes; y, v) Los Vocales ahora accionados no consideraron el reclamo de la accionante expuesto en su memorial de apelación, pese a la existencia del contrato de trabajo de 5 de noviembre de 2012 y de las pruebas testificales de Jenny Calderón Aldunate y Manuel Callizaya Torrez, con relación a las mejoras introducidas al inmueble ubicado en la av. Arce de la ciudad de Uyuni del mencionado departamento, argumentó la accionante que no existía constancia de los trabajos de restauración del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- una
- III.2.
- el principio de congruencia se constituye en una prohibición para que el juzgador considere aspectos ajenos a la controversia; es decir, cuestiones que no fueron identificados por las partes como puntos de discusión o consideración; y, segundo
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición (recurso de amparo) lo siguiente
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- excepto cuando concurran vulneraciones a garantías o derechos fundamentales y exista el cumplimiento por parte del accionante de los supuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional precedentemente descrita
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sobre la congruencia
- la abrogación del Código de Familia y de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-; así como la abrogación e inaplicabilidad del Código de Procedimiento Civil
- congruencia
- congruencia externa
- Sobre la valoración de la prueba
- ingrese a la revisión de la labor valorativa de la prueba
- Fragmento 32
- minuta de 30 de abril de igual año,
- mejoras
- 2º Dejar sin efecto
- 3°