SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

congruencia externa

En ese sentido, en cuanto a la congruencia externa (Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), se evidencia que: i) La accionante, refiriéndose al terreno de 40,63 m2 anexado por adjudicación de mejor derecho propietario al inmueble propio ubicado en la zona Tupuraya, Plazuela General Rivera Luna de la ciudad de Cochabamba, reclamó en apelación la incorrecta interpretación de la Jueza de primera instancia del art. 108 (BIENES PROPIOS POR ACRECIMIENTO) del CFabrg y no así del art. 184 inc. c) del CFPF, como señaló en esta acción de amparo constitucional; no obstante, los Vocales hoy accionados no se pronunciaron al respecto; ii) Sobre el inmueble de 122,57 m2, ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí, los Vocales ahora accionados tampoco realizaron argumentación alguna con relación a la errónea cita del art. 402.II del CPCabrg y del Código de las Familias y del Proceso Familiar realizada en la Resolución apelada; iii) En grado de apelación, la accionante indicó que rechazaba el argumento de la ganancialidad de las construcciones y mejoras introducidas en el bien inmueble a las que hace alusión en el Auto apelado la Jueza de primera instancia, refiriéndose al inmueble de 813,40 m2, ubicado en la calle Santa Cruz 155 de la ciudad de Uyuni del citado departamento; aspectos que tampoco merecieron respuesta por parte de los Vocales hoy accionados; iv) En cuanto a los préstamos que fueron invertidos en favor de la comunidad de gananciales, los Vocales ahora accionados no hicieron ninguna referencia a la alegación de la accionante respecto a la deuda de $us16 000.- a Federico Anza Méndez, que se constituye en una carga de la comunidad de gananciales, dicha suma fue adquirida para pagar un préstamo contraído del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., cuyo pasivo fue declarado ganancial por la Jueza de primera instancia, quien no valoró la prueba y omitió la presunción de ganancialidad estipulada en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo que correspondía verificar el destino del dinero adquirido en préstamo y no solo tomar en cuenta la falta de participación del hoy tercero interesado en los documentos correspondientes; y, v) Los Vocales ahora accionados no consideraron el reclamo de la accionante expuesto en su memorial de apelación, pese a la existencia del contrato de trabajo de 5 de noviembre de 2012 y de las pruebas testificales de Jenny Calderón Aldunate y Manuel Callizaya Torrez, con relación a las mejoras introducidas al inmueble ubicado en la av. Arce de la ciudad de Uyuni del mencionado departamento, argumentó la accionante que no existía constancia de los trabajos de restauración del mismo.