SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

minuta de 30 de abril de igual año,

En el presente caso, se tiene que los Vocales accionados se pronunciaron y fundamentaron que en la Cláusula Primera del documento de compromiso de venta de 18 de noviembre de 2004, se hace referencia a la minuta de 30 de abril de igual año, reconocida por el Notario de Fe Pública, Víctor Hugo Chavarría, que indica la adquisición del citado inmueble con bienes patrimoniales; no obstante, al no constar el consentimiento del hoy tercero interesado, presumieron la ganancialidad del inmueble de 122,57 m2, ubicado en la calle Colombia de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí, basándose en lo determinado por los arts. 324, 325.I y 328.I y II del CFPF, argumentando que si bien solo cursan fotocopias simples -del referido documento de compromiso de venta-, ello no fue objetado ni negado por la accionante. Por consiguiente, los Vocales accionados expusieron los motivos que sustentan su decisión, habiendo señalado expresamente los hechos establecidos por la accionante, exponiendo los aspectos fácticos pertinentes, describiendo de manera individualizada los medios de prueba aportados por ambas partes, determinando el nexo de causalidad entre la denuncia de la accionante y la normativa aplicable que sustenta la parte dispositiva del Auto de alzada impugnado mediante esta acción de amparo constitucional, en observancia del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.