SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba con criterios de pertinencia y razonabilidad vinculados al principio de verdad material; en razón que los Vocales ahora accionados no emitieron pronunciamiento respecto a todos los puntos de agravio descritos en su memorial de apelación planteado contra el Auto de 5 de julio de 2016; al efecto, solicita la concesión de la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM. 57/20.09.2018 de 20 de septiembre y el Auto REG/S.FAMILIA/AUTO. 39/17.10.2018 de 17 de octubre, debiendo los Vocales hoy accionados pronunciar una nueva Resolución suficientemente motivada y congruente, valorando la prueba que no fue considerada o que fue irrazonablemente apreciada en primera instancia.

De los antecedentes que cursan en el proceso, se establece que Ronald Andia Álvarez en representación legal de Carlos Mauricio Elías Irazoque -ahora tercero interesado- interpuso demanda de divorcio contra Hilda Terceros Calle -hoy accionante-, pronunciándose la Sentencia 218/2012 de 29 de agosto, que determinó la disolución del vínculo matrimonial; posteriormente, la referida Resolución fue ejecutoriada por Auto de 19 de septiembre de 2012 (Conclusión II.1.). En ejecución de Sentencia, el ahora tercero interesado interpuso demanda incidental de división y partición de bienes gananciales que fue declarada probada por Auto de 5 de julio de 2016, además de pronunciarse sobre la improcedencia de las excepciones opuestas por la accionante (Conclusión II.2.). Contra ese fallo, ambas partes plantearon recurso de apelación, por lo cual fue revocado en parte por Auto de Vista REG/S.FAMILIA/A.INT.FAM. 57/20.09.2018, cuyo numeral 3 de su Considerando I fue corregido por el Auto REG/S.FAMILIA/AUTO. 39/17.10.2018 (Conclusión II.3.).