SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2020-S3

Fecha: 13-Jul-2020

mejoras

Finalmente, si bien los Vocales accionados no se pronunciaron respecto a las mejoras del inmueble de 813,40 m2, ubicado en la calle Santa Cruz 155 de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí; sin  embargo, señalaron expresamente que el mismo es considerado bien ganancial; puesto que hicieron alusión al Auto de Vista de 14 de abril de 2014, que declaró vigente y con valor legal la minuta de 18 de febrero de 2003 y el reconocimiento realizado en marzo de igual año en el formulario 2843326, y posteriormente, el recurso de casación planteado por la ahora accionante fue declarado infundado en la forma y en el fondo; arribando a la conclusión que el referido documento es válido; por consiguiente, los Vocales accionados observaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.

Lo anteriormente expuesto, indica que los Vocales accionados respetaron el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, respecto a la presunción de ganancialidad a los bienes inmuebles de 122,57 m2 y de 813,40 m2, ubicados en las calles Colombia y Santa Cruz 155, respectivamente, ambos de la ciudad de Uyuni del departamento de Potosí.

Bajo ese contexto, este Tribunal concluye que los Vocales accionados fundamentaron y motivaron su decisión en cuanto a la ganancialidad de los inmuebles anteriormente señalados, lo que conlleva la denegatoria de la tutela solicitada sobre el punto descrito. Sin embargo, se evidencia que no respondieron a todos los agravios (errores en el procedimiento y en el fondo), expuestos por la accionante en su memorial de apelación planteado contra el Auto de 5 de julio de 2016, lesionando el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia externa como ya se tiene analizado.